Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 29 abr 2018
1. La modernización del sistema requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, a fin de obtener la mayor rentabilidad social. 2. Se introducirán fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales y se adoptarán las medidas que fomenten la coordinación, colaboración y cooperación. 3. Estas fórmulas organizativas tenderán a superar la compartimentación existente, especialmente en los hospitales, y la relación primaria-hospitalaria fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo, haciendo compatible éste con una atención horizontal de las necesidades asistenciales de los y las pacientes y facilitando una mayor autonomía de gestión de los centros y establecimientos sanitarios. 4. Todo instrumento de organización y gestión se articulará bajo el principio básico de garantía de la participación real y efectiva de los profesionales en la gestión del centro y/o área sanitaria. Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional única de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil