Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 24 sept 2008
1. Será presidente o presidenta del Servicio Gallego de Salud la persona titular de la Consellería de Sanidad.
2. El Servicio Gallego de Salud dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.
3. Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.
4. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, según las necesidades asistenciales de la ciudadanía en cada territorio y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento. Se definirán también los órganos unipersonales mínimos de dirección propios.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-96