Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 24 sept 2008
El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento la naturaleza y calificación de los mismos, así como su situación, uso y destino.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-102