Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
En vigor desde 27 feb 2021
La Estrategia gallega de salud habrá de contemplar, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación de los principales problemas de salud que afectan a la población gallega.
2. La identificación de las áreas de mejora en la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema público de salud de Galicia y en la garantía de los derechos sanitarios de la ciudadanía.
3. Las intervenciones sanitarias y acciones necesarias para mejorar los resultados en salud relacionados con las prioridades sanitarias previamente identificadas.
4. El plazo de vigencia del documento estratégico.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5209
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-62