Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 178En vigor desde 29 abr 2018
1. Los consejos de salud de área son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de las áreas sanitarias, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 68.
2. Los consejos de salud de área tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
b) Conocer el plan de salud y el documento estratégico del área sanitaria, y ser informados de su evaluación.
c) Conocer la memoria anual del área sanitaria.
d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.
e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-25