Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 29 abr 2018
1. Los consejos de salud de área son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de las áreas sanitarias, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 68. 2. Los consejos de salud de área tendrán las siguientes funciones: a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población. b) Conocer el plan de salud y el documento estratégico del área sanitaria, y ser informados de su evaluación. c) Conocer la memoria anual del área sanitaria. d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria. e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-25