Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

Derogado
En vigor desde 24 sept 2008
1. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes: a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella. c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios. d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones. e) Los rendimientos de su patrimonio. f) Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria. g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos. 2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.
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