Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 133

Derogado
En vigor desde 24 sept 2008
El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, con carácter general y entre otras, las funciones siguientes: a) Fomentar la investigación sanitaria de calidad en las instituciones sanitarias. b) Ejecutar los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la comunidad autónoma, definidas por la Consellería de Sanidad en coordinación con la Consellería competente en materia de I+D+I. c) Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica. d) Facilitar la difusión de la actividad investigadora. e) Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud. f) Evaluar las tecnologías sanitarias y los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia teniendo en cuenta valores éticos, clínicos, económicos y sociales. g) Desarrollar estudios específicos de evaluación de técnicas o procedimientos de los que no se cuenta con suficiente información sobre su efectividad en la práctica clínica de un entorno sanitario determinado.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-133

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