Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

Derogado
En vigor desde 24 sept 2008
Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se creará la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, que dirigirá su actividad a los profesionales de la sanidad gallega y demás interesados en el desarrollo sanitario de Galicia, como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-127

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