Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125 bis
En vigor desde 8 abr 2026
1. Conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 119 bis, el Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario contendrá medidas de formación y capacitación del personal, como elemento preventivo que facilite al personal el manejo de recursos y habilidades para enfrentar aquellas situaciones de violencia que se suscitan con ocasión de su ejercicio profesional.
2. A dicho efecto, corresponde a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud la gestión de la formación en el Sistema Público de Salud de Galicia, de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, aprobados por Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos.
3. Al efecto, las medidas de formación y capacitación incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) La elaboración y actualización de material informativo dirigido a profesionales, sobre las recomendaciones y pautas de actuación ante situaciones conflictivas y agresiones.
b) La organización de actividades e iniciativas específicas de formación en línea sobre prevención de agresiones, dirigidas a todo el personal empleado público de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia, así como sobre técnicas para el manejo de situaciones conflictivas y acerca de procedimientos para el apoyo, asesoramiento y asistencia a la persona agredida.
c) La elaboración de material audiovisual sobre la gestión de situaciones conflictivas.
d) La realización de cursos y talleres prácticos en centros de trabajo, priorizando servicios, unidades, centros o grupos profesionales de mayor riesgo, sobre habilidades comunicativas, gestión de situaciones conflictivas y control de pacientes agresivos. Los cursos mencionados se incluirán anualmente en la programación anual de las actividades preventivas del Servicio Gallego de Salud.
e) La realización de actividades formativas conjuntas con interlocutores policiales y sanitarios.
f) La inclusión de recomendaciones, guías y/o protocolos de actuación ante agresiones en todas las actividades formativas generales de prevención de riesgos laborales y en las jornadas de acogida de nuevas incorporaciones. Asimismo, se incluirá esta materia en cursos de gestión de prevención dirigidos a mandos intermedios y personal directivo.
4. Las personas que accedan a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, previa superación de un proceso selectivo, habrán de realizar, con carácter obligatorio, dentro de los seis meses posteriores a la toma de posesión del destino adjudicado, una actividad formativa básica sobre medidas preventivas y protección contra la violencia en el ámbito sanitario, que organizará la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
5. La formación en materia de violencia en el ámbito sanitario computará como mérito en los procesos de selección y provisión de plazas que convoque el Sistema Público de Salud de Galicia, así como para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-125-bis