Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 105
En vigor desde 24 sept 2008
El Servicio Gallego de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que se establecen en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones concordantes.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-105