Art. 105
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 105

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En vigor desde 24 sept 2008
El Servicio Gallego de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que se establecen en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones concordantes.
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