Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 105
125 / 178En vigor desde 24 sept 2008
El Servicio Gallego de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que se establecen en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones concordantes.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-105