Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I bis. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales
Art. 16
undecies
En vigor desde 31 mar 2017
Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta.
Se añade por el .3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-16-1