Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I bis. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales

Art. 16 octies

En vigor desde 31 ene 2014
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos industriales expresada en toneladas que se destina a la deposición. 2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso o volumen homologados, y subsidiariamente, solo en el caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta. 3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos industriales destinados a deposición. Se añade por el de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-16-octies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil