Art. 16 · undecies
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I bis. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales

Art. 16

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undecies

En vigor desde 31 mar 2017
Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta. Se añade por el .3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1

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eli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-16-1