Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el artículo 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-12