Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el artículo 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción: «3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.»
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eli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-12