Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el artículo 36 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 36. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado: Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€) Tarifas (€) < 100.000,00 100,00 100.00,01 a 450.000,00 200,00 > 450.000,01 300,00 Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros. Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.»
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eli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-10

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