Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 may 2007
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la aprobación de los reglamentos que regulen la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, prevista en el artículo 12 y el Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de investigadores creado por el artículo 20 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/23/8#disposicion-final-primera