Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 may 2007
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la aprobación de los reglamentos que regulen la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, prevista en el artículo 12 y el Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de investigadores creado por el artículo 20 de esta Ley.
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