Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 23 may 2007
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará y favorecerá las iniciativas y actuaciones municipales y de ámbito universitario de creación de espacios físicos para la investigación y la innovación tecnológica, tales como los parques científicos y tecnológicos. Estos espacios físicos tendrán como objetivo la creación y consolidación de relaciones de colaboración entre universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, entidades financieras, empresas y organizaciones empresariales, y fomentarán la creación o instalación de empresas innovadoras de base tecnológica o de empresas del sector terciario cuyo valor añadido provenga, básicamente, de la tecnología.
2. Además, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros tecnológicos, centros de investigación y las universidades a las necesidades tanto de las empresas ubicadas en la Región de Murcia como de las administraciones locales.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-35