Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 23 may 2007
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituirá una red regional de transferencia de los resultados de la investigación, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en el proceso de la innovación tecnológica a través de sus Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.
2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) Asesorar a la Comisión Interdepartamental en los aspectos asociados a la articulación de la investigación de las universidades y centros de investigación con otros agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Contribuir al desarrollo e implantación de una imagen de las universidades y centros de investigación que reconozca su aportación al desarrollo socioeconómico y al proceso de modernización empresarial regional.
c) Colaborar con la administración y con otros agentes sociales y económicos en la definición de mecanismos y elaboración de procedimientos que favorezcan la vinculación Universidad-Empresa.
d) Potenciar el desarrollo y profesionalización de las oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación como estructura especializada, para la promoción y gestión de la oferta tecnológica y de las relaciones entre la Universidad, centros de investigación, centros tecnológicos y las empresas.
e) Potenciar el funcionamiento en red de las oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación mediante el desarrollo de acciones, instrumentos y servicios de interés común.
f) Promover la presencia de las universidades junto a las empresas en los programas y actividades de la Unión Europea.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-32