Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 23 may 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: a) Potenciará la creación y las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial. b) Fortalecerá las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces. c) Potenciará la red de centros tecnológicos de la Región de Murcia y se promoverá su integración en otras de ámbito nacional e internacional. d) Promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-29

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