Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 44En vigor desde 23 may 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:
a) Potenciará la creación y las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial.
b) Fortalecerá las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces.
c) Potenciará la red de centros tecnológicos de la Región de Murcia y se promoverá su integración en otras de ámbito nacional e internacional.
d) Promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-29