Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos unipersonales

Art. 8

En vigor desde 9 mar 2007
1. El director del Instituto será nombrado, oídos los directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de Universidades y de formación superior, pudiendo recaer el nombramiento entre altos cargos de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior. En este caso, si coincidiera con alguno de los previstos en el artículo 7 para las vicepresidencias, perdería tal condición. 2. Son funciones del director las que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes: a) Dirigir, gestionar y coordinar el Instituto, así como su personal. b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Consejo de Dirección, ejecutar sus acuerdos, y ejercer las funciones que éste le delegue. c) El ejercicio ordinario, bajo la supervisión del presidente, de las relaciones institucionales con los organismos, centros e instituciones que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras comunidades autónomas. d) Aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente. e) La gestión de centros y personal docente.
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eli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-8

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