Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados
Art. 10
En vigor desde 9 mar 2007
Son funciones del Consejo de Dirección las que determinen los Estatutos y, en todo caso, las siguientes:
a) La elaboración del proyecto de estatutos del Instituto, para su elevación al Consell, que los aprobará definitivamente.
b) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual del Instituto.
c) La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo del Instituto y de sus modificaciones.
d) La aprobación de los convenios que vaya a suscribir el Instituto con otros organismos o entidades.
e) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración del patrimonio inmobiliario propio se estimen oportunos.
f) Formular propuestas sobre los criterios para el desarrollo, aplicación o modificación de la estructura y contenido de los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores.
g) Coordinar la realización de las pruebas específicas de acceso a los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores.
h) Regular la organización de los centros superiores de enseñanzas artísticas, fijando los criterios para la elaboración por éstos de sus normas de organización y funcionamiento.
i) Programar la oferta educativa en las enseñanzas artísticas superiores y la dotación de recursos educativos, humanos y materiales de los centros.
j) La organización y resolución de los procesos de selección de profesorado y de provisión de plazas docentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
k) Informar las normas reguladoras de la participación en el gobierno y funcionamiento de los centros.
l) Proponer al Presidente el nombramiento de los directores de los centros, elegidos según establece la normativa vigente.
m) Aprobar las normas para la elaboración y ejecución, en régimen de autonomía, del proyecto de gestión de cada uno de los centros, tanto en el ámbito económico como en el de recursos humanos y materiales.
n) Aprobar los criterios para la delegación en los órganos directivos de los centros superiores de enseñanzas artísticas de la contratación de obras, servicios y suministros que les afecten.
o) Establecer las condiciones en las que los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán obtener ingresos por el desarrollo de funciones propias de su actividad.
p) Informar las normas reguladoras de las condiciones para la realización de trabajos de colaboración, con entidades públicas o privadas, por el profesorado de los Centros Superiores.
q) Cualquier otra competencia que corresponda al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y que no esté expresamente atribuida a otro órgano del mismo.
Las funciones del ámbito de gestión podrán ser delegadas en el director.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-10