Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 jul 2006
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley debe constituirse una comisión mixta Generalidad-entidades municipalistas para evaluar el impacto de la ley en los presupuestos municipales y acordar el proceso por el que se garantizará, por medio del Fondo de cooperación local de Cataluña, el volumen de recursos que ha supuesto a los ayuntamientos la aplicación de las medidas establecidas en la presente ley.
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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#disposicion-transitoria-segunda

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