Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 jul 2006
Las medidas establecidas por la presente ley son aplicables al personal laboral de las administraciones públicas de acuerdo con lo que establecen los correspondientes convenios colectivos, para los cuales la presente ley deviene principio orientador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/07/05/8#disposicion-adicional-primera