Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 14 jul 2006
Si el período del permiso de maternidad, paternidad o atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el período de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez terminado el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia al día siguiente de la fecha de finalización del permiso.
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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-16

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