Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 14 jul 2006
Pueden concederse permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un período mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.
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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-20

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