Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 7 jul 2007
1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas.
2. El progenitor o progenitora puede disfrutar de este permiso durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, y hasta que finalice el permiso por maternidad, o también inmediatamente después de dicho permiso.
3. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-14803 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-13