Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Naturaleza jurídica y clasificación
Art. 41
En vigor desde 24 nov 2006
1. Los servicios regulados en este capítulo son actividades de titularidad privada e interés público, quedando sometidos a la reglamentación establecida en la presente Ley, y al ejercicio por la Administración de las potestades que la misma le atribuye.
2. Los servicios regulados en este capítulo se clasifican como sigue:
a) Servicios regulares de especiales características: Servicios regulares de uso general y permanentes de baja ocupación, servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial.
b) Servicios discrecionales, turísticos y privados.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-41