Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Condiciones para el ejercicio de la profesión
Art. 18
En vigor desde 24 nov 2006
La capacidad económica constituye el requisito objetivo para el ejercicio de la profesión de transportista, y consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de que se trate, en la forma en que se disponga reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-18