Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones para el ejercicio de la profesión

Art. 18

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En vigor desde 24 nov 2006
La capacidad económica constituye el requisito objetivo para el ejercicio de la profesión de transportista, y consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de que se trate, en la forma en que se disponga reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-18