Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones para el ejercicio de la profesión

Art. 19

En vigor desde 24 nov 2006
El cumplimiento de las condiciones de honorabilidad, capacitación profesional y solvencia, se reconocerá a las personas, empresas o entidades, individuales o colectivas de los demás Estados miembros de la UE, o constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro y establecidas en territorios de los restantes países de la Comunidad, previa constatación de que las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación comunitaria para dicho reconocimiento.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-19

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