Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 6 jul 2005
1. El Registro Vitícola de Castilla y León es el instrumento técnico-administrativo indispensable para el conocimiento real de las parcelas vitícolas y constituye la base de datos necesaria para la gestión administrativa de las explotaciones vitícolas.
Tiene carácter único, está adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería y compuesto por toda la información sobre las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma.
2. En el Registro Vitícola se inscribirán todas las parcelas cultivadas de viñedo, los datos referidos a su superficie y localización, la identificación de sus titulares, sus características agronómicas y el destino de su producción.
Asimismo se inscribirán los derechos de plantación autorizados dentro del territorio de Castilla y León.
3. Con carácter general, los datos contenidos en el Registro Vitícola serán públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Por medios informáticos se podrá acceder a los datos sobre identificación, localización y características técnicas de cualquier parcela vitícola ubicada en el territorio de Castilla y León, así como a las informaciones de carácter estadístico sobre el potencial regional de producción vitícola que pueda elaborar la Consejería de Agricultura y Ganadería.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-4