Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 21 abr 2005
Las disposiciones incluidas en el título II, capítulo V, de la presente Ley serán de aplicación a las fianzas de arrendamientos de inmuebles para uso distinto al de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En tales casos, se deberá prestar una fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#disposicion-adicional-sexta