Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 29 dic 2004
1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un riesgo o daño muy grave, o se derive un peligro muy grave e inminente, para las personas, las cosas o el medio ambiente. 2. Así mismo, se consideran infracciones muy graves: a) El mantenimiento de una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o la no paralización o suspensión de forma inmediata, a requerimiento de la autoridad competente, el funcionamiento de una instalación. b) La negativa o resistencia reiterada a prestar colaboración, o la obstrucción voluntaria grave, en las funciones de inspección y control que la presente ley atribuye a la autoridad en seguridad industrial. c) La ocultación deliberada de información relevante o su provisión falseada a la administración competente cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o los bienes. d) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente, en función de lo establecido en los artículos 17 y 39 de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-30

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