Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 29 dic 2004
1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un riesgo o daño muy grave, o se derive un peligro muy grave e inminente, para las personas, las cosas o el medio ambiente. 2. Así mismo, se consideran infracciones muy graves: a) El mantenimiento de una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o la no paralización o suspensión de forma inmediata, a requerimiento de la autoridad competente, el funcionamiento de una instalación. b) La negativa o resistencia reiterada a prestar colaboración, o la obstrucción voluntaria grave, en las funciones de inspección y control que la presente ley atribuye a la autoridad en seguridad industrial. c) La ocultación deliberada de información relevante o su provisión falseada a la administración competente cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o los bienes. d) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente, en función de lo establecido en los artículos 17 y 39 de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-30