Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 70
En vigor desde 3 dic 2003
Cuando a juicio del órgano competente para incoar el procedimiento sancionador las infracciones pudieran ser constitutivas de infracción penal se dará traslado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado o por el Ministerio Público se proceda, en su caso, al archivo de las diligencias.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-70