Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 66

En vigor desde 3 dic 2003
Se considerarán infracciones leves: a) La omisión de presentación de las declaraciones en el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses dentro del plazo establecido. b) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses, dentro del plazo establecido, de las participaciones de que hubiere debido desprenderse el alto cargo conforme al artículo 54 de esta Ley. c) La no remisión al Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses, dentro del plazo establecido, de los contratos a que se refiere el artículo 59 de esta Ley. d) La no subsanación de defectos formales que, tanto en las declaraciones como en cualesquiera comunicaciones que deban efectuarse al Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses de altos cargos, hayan sido puestos de manifiesto al interesado por el órgano directivo competente.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-66

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