Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 62
En vigor desde 3 dic 2003
El incumplimiento por los miembros del Gobierno de las obligaciones que les afecten de acuerdo con este Título podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la imposición de las sanciones previstas en la misma, con independencia de las demás responsabilidades que en su caso les fueran exigibles.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-62