Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 3 dic 2003
Igualmente, los miembros del Gobierno podrán compatibilizar su condición con las siguientes actividades: a) Con la de Diputado del Parlamento de La Rioja y Senador de las Cortes Generales. b) Con la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios y no supongan menoscabo de la dedicación en el ejercicio de su cargo o comprometa su imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus funciones públicas. En estos supuestos los miembros del Gobierno sólo podrán percibir, por las actividades públicas compatibles, las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les corresponda. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por el organismo, fundación, sociedad, entidad o empresa pública e instituciones análogas, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-57

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