Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 3 dic 2003
No serán delegables las atribuciones contenidas en los apartados d), e), f), i), l), así como las del apartado m) cuando así aparezca expresamente regulado.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-43

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