Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 3 dic 2003
1. Los Consejeros y Vicepresidentes podrán contar con órganos de apoyo directo, de carácter político y técnico, que cumplan tareas de confianza y asesoramiento especial. 2. Estos órganos en ningún caso podrán ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, ni desarrollar tareas propias de éstos. 3. Los responsables de estos órganos de apoyo directo tienen la consideración de personal eventual, de acuerdo con la legislación de función pública.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-44

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