Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 3 dic 2003
Los Consejeros, tendrán, en razón de su cargo, los siguientes derechos: a) Recibir el tratamiento de excelencia. b) Percibir la remuneración que les consignen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-38

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