Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 dic 2003
El Presidente responde políticamente ante el Parlamento de La Rioja. Dicha responsabilidad será exigible en los términos del Estatuto de Autonomía, de la presente Ley y de lo establecido en el Reglamento del Parlamento de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-4

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