Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 dic 2003
El Presidente, en razón de su cargo, tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de excelencia.
b) Utilizar la bandera de La Rioja como guión.
c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.
d) Percibir la remuneración que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como disponer de los medios que para el ejercicio de su cargo se requieran.
e) Ocupar la residencia que oficialmente se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-3