Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 13 nov 2003
Sólo podrán utilizarse para la pesca continental embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrollen la presente Ley.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-62

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