Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
62 / 103En vigor desde 13 nov 2003
Sólo podrán utilizarse para la pesca continental embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrollen la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-62