Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 27 abr 2003
1. Los socios de la cooperativa deberán participar en la actividad cooperativizada en los términos y condiciones previstos en los estatutos sociales, reglamentos de régimen interior y acuerdos sociales. La modificación de estas condiciones se adoptará por las mayorías previstas en el artículo 36.6. El socio disconforme podrá causar baja justificada notificándolo al consejo rector en el plazo previsto en el artículo 22.3.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad por deudas sociales, determinada conforme al artículo 4 de esta ley, el socio responde ilimitadamente del cumplimiento de la obligación de participar en la actividad cooperativizada. La baja como socio no le eximirá del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta ese momento. El incumplimiento de la anterior obligación dará derecho a la cooperativa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
3. Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios, no constituyen aportaciones sociales, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-64